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Qué es un Pagaré y Cómo Llenarlo Correctamente en México (Guía LGTOC 2026)
5 min de lectura 11 de septiembre de 2026 33

Qué es un Pagaré y Cómo Llenarlo Correctamente en México (Guía LGTOC 2026)

Aprende qué es un pagaré, sus 6 requisitos legales según la LGTOC, cómo llenarlo paso a paso y cuándo prescribe. Guía práctica para prestamistas privados.

Un pagaré es un título de crédito por el cual una persona (el suscriptor o deudor) promete pagar incondicionalmente una suma de dinero a otra persona (el beneficiario o acreedor) en una fecha determinada, y está regulado por los artículos 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Cuando alguien presta dinero de forma informal —a un familiar, amigo o conocido—, un pagaré bien llenado es la diferencia entre poder exigir el pago por la vía legal más rápida que existe en México o quedarse solo con la palabra del deudor.

⚠️ No confundir

Este artículo trata sobre el pagaré como documento de deuda entre personas físicas (título de crédito). No debe confundirse con el "pagaré bancario", un instrumento de inversión con rendimiento que ofrecen algunas instituciones financieras.

Por qué importa tanto la forma en un pagaré

A diferencia de un contrato común, el pagaré es un título ejecutivo: por disposición del artículo 1391, fracción IV del Código de Comercio, "trae aparejada ejecución", lo que significa que funciona como prueba preconstituida de la deuda. En la práctica, esto permite demandar por la vía ejecutiva mercantil, un procedimiento mucho más rápido que un juicio ordinario, porque el juez puede ordenar el embargo precautorio de bienes del deudor desde el inicio, sin que el acreedor tenga que probar nada más allá de exhibir el documento original.

Pero ese privilegio solo existe si el pagaré cumple al pie de la letra los requisitos formales que marca la ley. Si al documento le falta cualquiera de los elementos exigidos, deja de ser un pagaré en sentido jurídico y se convierte en una simple promesa de pago sin fuerza ejecutiva: la deuda seguirá existiendo, pero solo podrá reclamarse por la vía ordinaria mercantil, mucho más lenta y costosa. Los jueces mercantiles son estrictos en este punto y no admiten pruebas externas para suplir lo que falte en el texto del documento.

Los 6 requisitos que exige la ley (artículo 170 LGTOC)

El artículo 170 de la LGTOC establece que el pagaré debe contener seis elementos, sin excepción:

#RequisitoQué significa
1Mención de ser pagaréLa palabra "PAGARÉ" debe aparecer dentro del texto del documento, no solo como título o encabezado
2Promesa incondicional de pagoDebe prometer pagar una suma determinada sin condiciones de ningún tipo
3Nombre del beneficiarioLa persona física o moral a quien debe hacerse el pago
4Época y lugar del pagoFecha exacta de vencimiento y ciudad donde debe pagarse
5Fecha y lugar de suscripciónCuándo y dónde se firma el documento
6Firma del suscriptorFirma autógrafa de quien se obliga a pagar, o de quien firme en su nombre

Dos precisiones importantes de la propia ley:

  • Si no se menciona la fecha de vencimiento, el pagaré se considera pagadero a la vista (artículo 171 LGTOC).
  • Si no se indica el lugar de pago, se entiende que es el domicilio del suscriptor (artículo 171 LGTOC).

La fecha y lugar de suscripción son datos que determinan el cálculo de los plazos de prescripción y presentación; si faltan, el documento se considera inexistente como título de crédito, no solo defectuoso.

Cómo llenar un pagaré paso a paso

1. La mención de ser pagaré

No basta con escribir "PAGARÉ" en la parte superior del papel como título decorativo. La palabra debe estar integrada en el cuerpo del texto, generalmente en la frase de la promesa de pago.

2. La promesa incondicional de pago

Esta es la cláusula central del documento. La fórmula clásica que se usa en México es:

"Debo(mos) y pagaré(mos) incondicionalmente por este pagaré a la orden de [nombre del beneficiario], la cantidad de $______ ([cantidad en letra])..."

La palabra clave es incondicional. Un documento que diga "pagaré cuando me paguen a mí" o "pagaré si el negocio funciona" deja de ser un pagaré válido, porque la condición anula su naturaleza como título de crédito.

3. Nombre completo del beneficiario

Debe anotarse el nombre completo y correcto de la persona física o la razón social de la empresa a quien se le debe pagar. También existe la figura del pagaré al portador, pero es poco común porque bancos y tribunales prefieren el formato nominativo, que identifica con precisión quién tiene derecho a cobrar.

4. Cantidad a pagar: en número y en letra

El monto debe escribirse tanto en número como con letra. Este punto es crucial: en caso de discrepancia entre ambas cantidades, la ley determina que prevalece la que está escrita con letra. Por eso es fundamental no dejar espacios en blanco que permitan alteraciones posteriores al monto.

5. Lugar y fecha de pago

Debe indicarse la fecha exacta en que la deuda vence (día, mes y año) y la ciudad donde debe realizarse el pago. Si se omite la fecha, el documento se vuelve pagadero a la vista; si se omite el lugar, se asume el domicilio del deudor.

6. Lugar y fecha de suscripción

Se anota la ciudad y la fecha exacta en que se firma el documento. Este dato es determinante porque a partir de él se calculan los plazos legales, incluyendo el de prescripción.

7. Firma del suscriptor

Es el elemento más importante y no puede faltar bajo ninguna circunstancia: debe ser la firma autógrafa (de puño y letra) de la persona que se obliga a pagar. Una firma digital escaneada o un facsímil no cumplen este requisito. Si firma un representante legal de una empresa, debe identificar el instrumento notarial del que emanan sus facultades y firmar señalando la razón social que representa.

💡 Importante

El pagaré no requiere protesto para conservar su acción cambiaria, salvo que expresamente se pacte esa cláusula en el documento. A diferencia de la letra de cambio, la falta de pago por sí sola habilita al acreedor a demandar por la vía ejecutiva mercantil dentro del plazo de prescripción.

Intereses: ordinarios y moratorios

Aunque no son parte de los seis requisitos legales obligatorios, la mayoría de los pagarés incluyen una cláusula de intereses. Es importante distinguir dos tipos:

  • Intereses ordinarios: el interés que genera el préstamo mientras está vigente. Es opcional y debe pactarse expresamente en el documento.
  • Intereses moratorios: la penalización que se aplica cuando el deudor no paga en la fecha acordada. Se recomienda siempre establecer un porcentaje de interés moratorio para incentivar el pago puntual.

Si el pagaré no especifica una tasa de interés moratorio, la ley aplica de manera supletoria la que establece el artículo 174 de la LGTOC, contada desde el día del vencimiento hasta la total liquidación del adeudo. Al pactar intereses entre particulares, conviene mantener tasas razonables: cobrar intereses excesivos puede ser cuestionado judicialmente como usurario, lo que debilita la posición del acreedor ante un juez.

El aval: cuando alguien más garantiza el pago

El pagaré puede incluir la figura del aval, una persona que se obliga de forma solidaria junto con el deudor principal a pagar la cantidad del documento. Esto es especialmente útil en préstamos entre particulares cuando el acreedor quiere una garantía adicional.

Requisitos del aval según la ley:

  • Debe constar por escrito en el propio pagaré o en una hoja adherida a él.
  • Se expresa con la fórmula "por aval" u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo otorga.
  • Debe indicar a favor de quién se presta el aval; si no lo indica, la ley entiende que garantiza al obligado principal.

Al ser solidaria, la obligación del avalista significa que el acreedor puede exigirle el pago total de la deuda directamente a él, sin necesidad de agotar primero acciones contra el deudor principal.

Cuándo prescribe un pagaré (deja de ser exigible)

Este es uno de los puntos que más confusión genera. La acción cambiaria derivada de un pagaré prescribe en 3 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del documento.

Esto significa que, si el deudor no paga y el acreedor no ejerce ninguna acción legal dentro de esos 3 años, pierde la posibilidad de cobrar por la vía ejecutiva mercantil basada en el pagaré. Algunas precisiones importantes:

  • El plazo se cuenta desde el día del vencimiento, no desde la fecha de suscripción del documento.
  • Si el pagaré es pagadero a cierto plazo de la vista, debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a su fecha de suscripción, según el artículo 172 de la LGTOC.
  • La prescripción no significa que la deuda desaparezca moralmente, pero sí que pierde la fuerza legal ejecutiva que la ley otorga a los títulos de crédito.

Por esta razón, si un deudor no paga en la fecha pactada, es importante actuar dentro de esos 3 años: entre más pronto se inicie una acción legal, mejor se conservan las opciones de cobro.

Cómo se cobra un pagaré vencido: la vía ejecutiva mercantil

Cuando el deudor no paga, el acreedor puede iniciar un juicio ejecutivo mercantil basado en el pagaré, sin necesidad de aportar pruebas adicionales sobre la existencia de la deuda, porque el documento mismo constituye la prueba. El procedimiento sigue, en términos generales, estos pasos:

  1. Se verifica que el pagaré cumpla los 6 requisitos del artículo 170 de la LGTOC.
  2. Se presenta la demanda ejecutiva mercantil ante el juez competente, acompañada del pagaré original (no una copia, ya que el título debe exhibirse en original).
  3. El juez admite la demanda y dicta el auto de exequendo: ordena requerir de pago al deudor y, si este no paga en el acto, decreta el embargo precautorio de bienes por el monto adeudado más intereses y costas.
  4. El deudor cuenta con 8 días hábiles para oponer excepciones, como el pago previo, la prescripción o la falsedad de la firma.
  5. Si no hay excepciones que prosperen, se dicta sentencia ejecutiva; si el deudor no paga voluntariamente, los bienes embargados se rematan en subasta pública para cubrir la deuda.

Cobrar un pagaré bien redactado puede tomar de 6 a 12 meses por esta vía, pero cobrar uno mal redactado puede ser imposible por la vía ejecutiva.

Errores comunes que anulan un pagaré

Con base en los requisitos legales revisados, estos son los errores más frecuentes que hacen que un pagaré pierda su fuerza ejecutiva:

  • Escribir "pagaré" solo en el título del documento, sin incluirlo dentro del texto de la promesa de pago.
  • Redactar la promesa de pago con condiciones ("pagaré si...", "pagaré cuando...").
  • Dejar espacios en blanco en el monto que permitan alteraciones posteriores.
  • Omitir la fecha o el lugar de suscripción del documento.
  • No incluir la firma autógrafa del deudor, o aceptar una firma digitalizada sin fundamento legal para ello.
  • No hacer constar correctamente el aval, cuando se pretende que un tercero garantice la deuda.

Recomendaciones prácticas al prestar dinero entre particulares

Cuando el préstamo ocurre entre familiares, amigos o conocidos, conviene seguir algunas prácticas adicionales que refuerzan la protección legal del acreedor:

  • Redactar el pagaré por duplicado y que ambas partes conserven una copia, aunque el original que se usará para cobrar debe quedar en poder del beneficiario.
  • Fotografiar o escanear el documento firmado como respaldo adicional, sin que esto sustituya al original físico necesario para la vía ejecutiva.
  • Pactar un interés moratorio razonable desde el inicio, para evitar depender del interés supletorio que marca la ley.
  • Si el monto es considerable, considerar la figura del aval como garantía adicional.
  • Revisar la capacidad de pago real del deudor antes de prestar, más allá de la existencia del documento legal.

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Preguntas frecuentes

¿Un pagaré escrito a mano tiene validez legal?

Sí. La ley no exige que el pagaré esté impreso o mecanografiado; lo esencial es que cumpla los 6 requisitos del artículo 170 de la LGTOC y tenga la firma autógrafa del suscriptor.

¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?

Se considera pagadero a la vista, conforme al artículo 171 de la LGTOC, lo que significa que el acreedor puede exigir el pago en cualquier momento.

¿Puedo cobrar un pagaré si ya pasaron más de 3 años desde su vencimiento?

La acción cambiaria derivada del pagaré ya habrá prescrito, por lo que se pierde la vía ejecutiva mercantil; sin embargo, la deuda puede intentar reclamarse por otras vías si existen pruebas adicionales, aunque con menos ventajas procesales.

¿Es obligatorio pactar intereses en un pagaré entre particulares?

No es obligatorio, pero si no se pactan intereses moratorios expresamente, la ley aplica de forma supletoria los que establece el artículo 174 de la LGTOC desde la fecha de vencimiento.

¿El aval responde igual que el deudor principal?

Sí. El aval se obliga de forma solidaria, lo que significa que el acreedor puede exigirle el pago total de la deuda directamente, igual que al deudor original.


Fuente legal: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos 170–174, publicada en el Diario Oficial de la Federación.